REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de abril de dos mil seis.

195º y 147º
Visto el pedimento hecho por la parte actora en el libelo de demanda y ratificada en diligencia de fecha seis de abril del presente año, en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y visto que ya fue abierto el cuaderno separado de medida. El Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y que según se desprende de los documentos consignados en autos por la parte actora, hay presunción grave del derecho reclamado y de que pueda quedar ilusoria la ejecución del proceso, en tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y las Leyes, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos inmuebles propiedad de las ciudadanos ADELMO GUILLERMO QUINTERO STRAUS y EMILIO ROBERTO QUINTERO STRAUS, partes codemandadas en el proceso, constituido por: Primero: Un lote de terreno con las mejoras sobre el construidas distinguido con el Nº 20-48 de la nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 7 (Maldonado), en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, Segundo: Una casa para habitación con su correspondiente área de terreno, ubicada en la calle 21, entre Avenidas 6 y 7, distinguida con el Nº 6-41, de la nomenclatura municipal en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 20 de julio de 2001, bajo el Nº 35, folio 234 al 239, Protocolo Primero, Tomo 6, y la totalidad de ambos inmuebles bajo el Nº 17, folio 149 al 157, Protocolo Primero, Tomo 21,de fecha 18 de mayo de 2005. Particípese la medida al Registro Subalterno respectivo.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se ofició al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida bajo el Nº 472



LA SRIA ACC
ESCALANTE N.

Bvdef.