REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
Visto el escrito de pruebas que obra a los folios 444, 445 y 446 del presente expediente, de fecha seis de abril de dos mil seis, suscrito por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, en su carácter de apoderado de la parte querellante en el proceso, el Tribunal las admite todas, por no ser contrarias a la Ley , al orden público y a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la definitiva de la forma siguiente: En cuanto a las pruebas (DOCUMENTALES) descritas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDO, Y DECIMA TERCERA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba DECIMA PRIMERA, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de que fije día y hora para la ratificación de los ciudadanos IRAYDA COROMOTO SANTORO, MARIA MARGOTT MUÑOZ MUÑOZ y ALEXANDER ARIAS LEON, para lo cual se ordena el desglose del justificativo que obra a los folios del 50 al 53 del expediente, dejandose en su lugar copia certificada del mismo. En cuanto a la prueba CAPITULO II, (TESTIFICALES),descrita en el numeral DECIMA CUARTA: EL Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de que fije día y hora de presentación y comparecencia de los testigos promovidos, ciudadanos: JOSE TRINIDAD PEÑA y GERONIMO VILLEGAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.029.937 y V-11.220.364 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, Librese despacho de pruebas con las inserciones pertinentes y remítase al comisionado anexo a oficio. En cuanto a la prueba CAPITULO III,(TESTIMONIAL) descrita en el numeral DECIMA QUINTA, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a los fines de ordene la citación del ciudadano HECTOR MARINO BAZO DAVILA, venezolano, mayor de edad, ex-prefecto de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, a los fines de que rinda declaración al tenor de interrogatorio que le formulará la parte promovente de dicha prueba. Líbrese despacho de pruebas y remítase al comisionado con oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se desglosó el justificativo en su lugar se dejó copia certificada del mismo y se agregó al despacho de pruebas y se remitió al comisionado anexo al oficio Nº 476
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
BVDEF