REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de abril del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------

195° y 147°

Hágase cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 03 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia interlocutoria, hasta el día de hoy 11/04/2006, inclusive, a los fines de determinar si venció el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2006.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 03 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia interlocutoria, hasta el día de hoy 11/04/2006, inclusive, han transcurrido: ABRIL: martes 04, miércoles 05, jueves 06; viernes 07, lunes 10 y martes 11, para un total de seis (06) días de despacho. Conste, Mérida, once de abril de dos mil seis.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de abril del dos mil seis.------------------------------------------------------------------------

195° y 147°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido seis (06) días de despacho desde la fecha en que se dictó la correspondiente sentencia, encontrándose así vencido el lapso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 03 de abril de 2006, por el Juez Temporal de este Tribunal, en el expediente “Nº 19798.- DTE: D´JESUS MALDONADO GOLFREDO.- DDO: MARQUINA CORREDOR ALI DEL SOCORRO.- MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INTIMACION DE HONORARIOS”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


mlr.-