REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de abril del dos mil seis.
195° y 147°
Visto el escrito anterior de fecha 05 de abril del 2.007, suscrito por la abogada en ejercicio MARISELA CÁDENAS DÁVILA, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana JUANA MOLINA, parte oferente de la presente solicitud, mediante el cual promueve pruebas en relación a este procedimiento, el Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, las admite por no ser contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la prueba CUARTA (TESTIFICALES), el Tribunal fija el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que los ciudadanos YUDITH DEL ROSARIO ROJAS PÉREZ, MARÍA A PEÑA REY, HAYDEE DÁVILA BALZA e HILDA RAMONA IZARRA DE VIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, a las NUEVE, NUEVE Y MEDIA, DIEZ y DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA en su orden, y declaren sobre el interrogatorio que a viva voz se les formule en esa oportunidad, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


SGR.