REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de abril de dos mil seis,

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha siete de abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio HUGO JOSE DAVILA ANGULO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora en el proceso, mediante la cual solicita la notificación de la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el art. 218 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita la citación de los herederos del ciudadano ABRAHAM HERNANDEZ, y de igual manera solicita se libre edicto a los herederos desconocidos del referido ciudadano, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia se ordena la notificación de la co-demandada ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta de notificación. Igualmente por cuanto al folio treinta del expediente obra agregada acta de defunción del ciudadano ABRAHAM HERNANDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida, parte codemandada en el proceso, se ordena la intimación de los herederos del mismo ciudadanos, RIGOBERTO, MAGALY JOSEFINA, MIREYA DEL CARMEN, JOSE MIGUEL, RAUL ALFREDO, MIRIAN CECILIA, y JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a cancelarle a la parte actora la suma debida que es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs.6.567.123,oo), mas la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.1. 641.780,75) por concepto de costas calculadas por el Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos la última intimación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, apercibidos de que de no hacerlo o de no formular a ka misma oposición con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, Librese recaudos de intimación. Igualmente de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar un Edicto en el cual se le ponga de manifiesto a todas aquellas personas que se crean con derechos y tengan




interés directo como herederos desconocidos del causante ABRAHAM HERNANDEZ, para que se apersonen al proceso a darse por citados en el lapso de 60 días siguientes al que conste en autos la publicación que del edicto se haga en dos periódicos de amplia circulación en el estado Mérida, a escoger entre Frontera, El Cambio, Diario de los Andes y o/Pico Bolívar, y que de igualmente conste en autos las resultas de la fijación del Edicto en las puertas de este Tribunal, con la advertencia de que vencido dicho lapso acordado a los herederos desconocidos y los mismos no comparecieren, el Tribunal les nombrará Defensor Judicial con quién se entenderán la citación .Librese Edicto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada, se libró el Edicto para ser entregado a la parte interesada para su publicación y se deja constancia que no se libraron los recaudos de intimación por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte actora consignarlos mediante diligencia en el expediente.

LA SRIA ACC.

ESCALANTE N.

BVDEF


EXPEDIENTE Nº 21160.-
E D I C T O
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de abril de dos mil seis.-
195º y 147º
SE HACE SABER.
A todos los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ABRAHAM HERNANDEZ, quién falleciera en fecha 25 de diciembre de 2005, tal y como consta de su Acta de Defunción asentada por ante la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, N° 1360. Parte co-demandada en el juicio cuya carátula dice: “Nº 21160.- DTE: DAVILA DE ALBORNOZ ELSY BEATRIZ a través de su endosatario en procuración abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, DDO: HERNANDEZ DULCE MARIA y HERNANDEZ ABRAHAM, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION” Que este Tribunal en decisión de esta misma acordó emplazarlos por medio del presente Edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se le ponga de manifiesto a todas aquellas personas que se crean con derechos y tengan interés directo como herederos desconocidos del causante ABRAHAM HERNANDEZ , en el juicio antes señalado, para que se apersonen al proceso a darse por citados en el lapso de 60 días siguientes a que conste de autos la publicación que del mismo se haga en dos periódicos de amplia circulación en el Estado Mérida, como lo son Diario Frontera, El Cambio, Diario los Andes y/o El Pico Bolívar y de que igualmente conste de autos las resultas de la fijación del Edicto a las puertas de este Tribunal, en cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado fijadas en tablilla, con la advertencia de que vencido el lapso acordado a los herederos desconocidos y los mismos no comparecieren, el Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, les nombrará defensor Judicial con quien se entenderá la citación.- El Tribunal informa a la parte interesada que el presente edicto deberá ser publicado con el tamaño y letra no inferior a siete puntos y el tipo de letra helvético bajo apercibimiento de que si no lo hiciera el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

BVDEF