REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de abril de dos mil seis.
195º y 147º
Por recibida la anterior demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ZIOLY RODRIGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.058, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil asistida por la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.436, de este domicilio y jurídicamente hábil, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, a tenor de lo previsto en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación del demandado a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste de autos la Notificación de la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, de no lograrse la reconciliación, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado a las ONCE DE LA MAÑANA del CUADRAGESIMO SEXTO (46) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA (DE TURNO) y anéxese copia certificada del libelo de demanda. Para la citación de la parte demandada, compúlsese copia el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil para que las haga efectiva.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 21308, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y se entregaron a la Alguacil para que los haga efectivos, y se deja constancia que no se libró la notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Niño y Adolescente de la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por cuanto no hay fotostátos para certificar, exhortándose a la parte actora a consignarlos mediante diligencia en el expediente.

LA SRIA ACC.

ESCALANTE N