EXP 20822
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.


195° y 147°

DEMANDANTE: NIETO DE SALVATIERRA HILDA DARIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMIR RICHANI YUNIS
MOTIVO: PROMUEVE LA INTERDICCION DE SU NIETO. AQUILINO JOSE MATA SALVATIERRA


PARTE NARRATIVA
I

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho al entredicho AQUILINO JOSE MATA SALVATIERRA, por los Drs. LOURDES MENDEZ Y ALIRIO PEREZ LO PRESTI, inscritos bajo la matricula del MSAS Nº 24008 y 39352, respectivamente de este domicilio y hábiles, el cual obra a los folios 61 al 64 de este expediente, así como consta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 22) y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ELIAS JOSE SALVATIERRA NIETO, OLGA MERCEDES LACRUZ, MARIA ISABEL RANGEL BRICEÑO Y MARTIZA ANGULO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 3.130.658, 2.451.245, 3.738.906, y 10.716.557, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles (folios 47, 48, 49 y 50); así como el interrogatorio practicado por el Tribunal al interdictado ciudadano AQUILINO JOSE MATA SALVATIERRA, en fecha 10 de febrero de 2005 (folio 25); y el edicto debidamente publicado (folio27).

MOTIVA:
I
Expone la solicitante HILDA DARIA NIETO DE SALVATIERRA, en su escrito de interdicción inserto al folio uno, en resumen lo siguiente:
“…Mi nieto AQUILINO JOSE MATA SALVATIERRA… (Omissis)…padece desde su infancia AUTISMO, es decir problemas de salud mental, según consta en diagnostico e informes médicos… (Omissis) por lo que requiere de cuido (sic) por su condición de padecer que lo incapacita para administrar sus propios intereses, requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto de su persona como de sus intereses.
_ Y por cuanto su madre FRANCISCA MARISELA SALVATIERRA NIETO, falleció en fecha 06 de octubre de 2003…(omissis)…Así mismo mi hoy difunta hija dejó plasmado en testamento su voluntad de dejarme como su única y universal heredera de los bienes materiales, salvando los derechos (legitima) que le corresponden por ley a su hijo Aquilino José Mata Salvatierra, ya identificado el cual se encuentra actualmente en mi domicilio bajo mi cuidado y el de su tío LUIS ELISEO SALVATIERRA NIETO…(omissis)…dándole su alimentación, vestido, cuidado de aseo personal e igualmente requiere medicación y supervisión continua, tal como si fuera un niño pequeño…(omissis).. Es por todas las razones expuestas que ocurro para solicitar formalmente el correspondiente juicio de interdicción…(omissis)…”
DISPOSITIVA
Apareciendo suficientes datos e indicios en autos del “Autismo”, diagnosticado al ciudadano AQUILINO JOSE MATA SALVATIERRA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.094.331, de 25 años de edad, de este domicilio, y corroborado con lo solicitado por su abuela en el libelo de la demanda. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano AQUILINO JOSE MATA SALVATIERRA, antes identificado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se le designa como TUTOR INTERINO al ciudadano LUIS ELISEO SALVATIERRA NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.130.167, de este domicilio y civilmente hábil (tío), como PROTUTOR a la ciudadana HILDA DARIA NIETO DE SALVATIERRA, Venezolana, mayor de dad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-397.143 (abuela), como SUPLENTE DEL PROTUTOR, al ciudadano ELIAS JOSE SALVATIERRA NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.130.658, de este domicilio y hábil (tío), y como CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos RAFAELA ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA, ELVIRA ROSA MORENO RIVERO, ALICE JOSEFINA SALVATIERRA DE LANDAETA Y MARIA ISABEL RUIZ NIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.767.903, V-9.496.713, V-3.222. 350 y V-4.489.673, respectivamente todos de este domicilio y civilmente hábiles, quienes deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las Once de la mañana, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa a dichos cargos y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy. Y así se decide.
CUARTO: Se ordena publicar por la presente la presente decisión y registrarla conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil. Y así se decide.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión de interdicción provisional, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.
LA SRIA ACCIDENTAL,

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-