EXP. 20057
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 147°
DEMANDANTE: FULVIA LEONE.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MARIA AURORA VARELA DE MEJIA y LUIS FELIPE MEJIA VARELA.
DEMANDADO: MAYELA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado para su distribución en fecha 05 de agosto de 2003, por la ciudadana FULVIA LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.999.857, de este domicilio y hábil, a través de sus endosatarios en procuración abogados MARIA AURORA VARELA DE MEJIAS y LUIS FELIPE MEJIAS VARELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.525 y 96.998, en su orden; quien incoa demanda contra la ciudadana MAYELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.657.204, de este domicilio y hábil. Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió a este juzgado el cual por auto de fecha 18 de agosto de 2003, inserto al folio 4 y 5, la admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, dándosele entrada con el N° de expediente 20057, y ordenándose intimar a la ciudadana MAYELA QUINTERO, para que compareciera por ante este juzgado dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y pagaran a la parte actora la suma debida. En la misma fecha se le dio entrada.
A los folios 7 y 8, obra agregada inhibición del abogado ANTONINO BALSAMO G., Juez Provisorio de este Juzgado de fecha 20 de agosto de 2003.
Del folio 09 al 10, consta auto por medio del cual se remite el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que siga
conociendo de la presente causa y se remite copias certificada de la inhibición propuesta a la Alzada distribuidor a los fines que conozca de la misma.
Al folio 11, obra auto dictado el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde se aboca al conocimiento de la causa. A los folios 13 y 14, obra agregada inhibición del abogado ALBIO CONTRERAS, Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA de fecha 06 de octubre de 2003. En fecha 9 de octubre de 2003 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, remite original el presente expediente a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En fecha 14 de octubre de 2003, tal y como consta al folio 19, este Juzgado por cuanto no tiene suplentes, remite el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que convoque sus suplentes y por cuanto en ese Juzgado no cuentan con suplentes, por auto que obra al folio 22, remiten nuevamente el presente expediente a este Tribunal a los fines de que se convoquen los respectivos conjueces. Al folio 24 consta que se obvio la convocatoria del PRIMER CONJUEZ de este Juzgado abogado PEDRO RIVAS SANTIAGO, por cuanto el mismo fue destituido del Poder Judicial y se procedió a convocar a la SEGUNDA CONJUEZ, abogado IRVING T. ALTUVE, por medio de telegrama.-Al folio 27 riela excusa dada por la SEGUNDA CONJUEZ, abogado IRVING T. ALTUVE, de conocer la presente causa. Al folio 30 consta que por auto de fecha 2 de marzo de 2004, se remitio nuevamente el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que convoque sus Conjueces. En fecha 11 de marzo de 2004 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procede a convocar a su segunda Conjuez abogado BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, a los fines de que conozca el presente juicio y libro boleta de notificación. Al folio 37 se dejo constancia que la segunda Conjuez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA abogado BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, no compareció ni aceptar ni a dar excusa de conocer la
presente causa, por lo que con auto de fecha 5 de abril de 2004, procedió a convocar a la tercera Conjuez abogado SULAY QUINTERO QUINTERO, la cual al folio 42 se excuso de conocer la presente causa. En fecha 27 de abril de 2004, agotada la terna de suplentes y de conjueces del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, remiten nuevamente el original del presente expediente a este Juzgado. En auto que obra al folio 45 este Juzgado agotada la terna de jueces, suplentes y conjueces de ambos Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, oficia al PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines de que nombre un Juez Especial que conozca la presente causa. Al folio 68 obra agregado auto de abocamiento del Juez Temporal de este Juzgado, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO. Y de la revisión que se hiciera del expediente se evidencia que la parte demandada nunca ha estado a derecho.-
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
La presente controversia quedo planteada, por la parte actora mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, inserta al folio 67, en los siguientes términos:
“Horas de despacho del día de hoy 31-03-006, presente ante este Tribunal la abogada en ejercicio María Aurora Varela de Mejías, con el carácter acreditado en autos y expuso: Por cuanto la parte demandada de autos cancelo íntegramente el monto demandado, solicito el desglose de la letra de cambio que se encuentra agregada al folio dos (02) me sea devuelta y en su lugar se deje copia certificada, se archive el expediente y se le dé el carácter de cosa juzgada…”
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial y no de un convenimiento, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa el pago realizado por la parte demandada ciudadana MAYELA QUINTERO, según lo manifiesta la endosataria en procuración abogado MARIA
AURORA VARELA DE MEJIAS, en su diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, la cual obra al folio 67 del presente expediente. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena el desglose de la letra que obra al folio 2 y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dieciocho de abril de dos mil seis. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana y se expidieron copias certificadas.-
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
|