REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de Abril del dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora señalado para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTOS DE PERITOS AVALUADORES, en el presente proceso. Se abrió el acto previó el pregón de Ley dado por la Alguacil del Tribunal y se hizo presente la abogado FLORALBA OBANDO URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.927, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En este estado la abogado FLORALBA OBANDO URBINA, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: con el carácter de Apoderado de la parte demandante en este juicio, consigno en este acto Constancia de Aceptación, constante de un folio útil, de la ciudadana ZANDRA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad Nº 6.940.439, e inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 96.297 y hábil, En este estado el Juez de este tribunal procedió a designar el perito avaluador por la parte demandada al ciudadano: EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.039.440, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 131331 y hábil, y por el Tribunal se designa como perito avaluador al Ingeniero GODOY MORENO JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.315.226, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 18364, de este domicilio y hábil, En este estado este Tribunal ordena librar boletas de Notificación a los peritos avaluadores designados en este acto, para que comparezcan por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de ley. De conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos la constancia de aceptación consignada por la apoderada actor. Librense las correspondientes boletas. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.





LA ABOGADO DE LA PARTE ACTORA.

ABG. FLORALBA OBANDO URBINA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. AMAHIL ESCLANTE N.

Yns.-