REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de abril del dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los abogados ALI RAFAEL ALARCON QUINTERO, apoderado judicial de la parte actora y MARCOS AVILIO TREJO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan se homologue la transacción judicial efectuada entre las partes por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 06 de abril de 2006, la cual obra agregada del folio 734 al 736 y visto el auto de fecha 11 de julio de 1996 que obra al folio 723 y vuelto del presente expediente, mediante el cual este Tribunal se declara incompetente por Resolución Nº 434 de fecha 19 de agosto de 1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y declinando el conocimiento de la incidencia en el Juzgado Primero de Parroquia del Estado Mérida, quedando el mismo por distribución en el hoy Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y observando igualmente el auto de fecha 10 de enero de 2005, que obra a los folios 724 y 725 del presente expediente, dictado por el Juzgado antes mencionado, mediante el cual nos remite nuevamente el presente expediente por no haber dejando discurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal por cuanto observa que se encuentra totalmente vencido el lapso legal de Regulación de Competencia contra la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 1996, por el Juez Temporal de este de este Juzgado para ese momento abogado ANGEL ATILIO ALTUVE, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal recurso, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia ordena remitir original del presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.- Désele salida en los libros respectivos. Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se remitió al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio Nº 507, constante de 2 piezas en 747 folios y 20 cuadernos de Intimación de Honorarios y 1 Cuaderno de Apelación.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN