REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: Mérida, veinte de abril del dos mil seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2006, suscrita por el ciudadano: JOSE EDUARDO PERNIA MATOS, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.640, en su carácter de parte actora, que obra al folio 91 del presente expediente, mediante la cual consigna informe de evaluación realizada e inventario de los bienes de la sucesión y solicita que el tribunal le autorice la venta de los inmuebles. En consecuencia este tribunal vista la diligencia que antecede y de la revisión que se hiciera al presente expediente se desprende que no consta de autos ningún escrito dirigido al Registro Subalterno Segundo Circuito Federal con fecha 17 de diciembre de 1986, donde manifieste que fue vendido alguno de los inmuebles que sean propiedad de la sucesión, es por lo que este Juzgado insta la parte solicitante ciudadano JOSE EDUARDO PERNIA MATOS, asistido de abogado y mediante diligencia a señalar cuales son los bienes que pertenecen a la sucesión y de los cuales solicita la autorización para su venta. Hecho lo cual el tribunal providenciara lo solicitado. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG: JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.