REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Abril del dos mil seis.-
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha dieciocho de Abril del dos mil seis, suscrita por el abogado RAUL RAMIREZ MENDEZ, mediante la cual solicita el abocamiento del juez temporal de este tribunal en el presente juicio. El tribunal acuerda conforme a lo solicitado y por cuanto según consta del acta N° 203, de fecha de 27 julio del 2.005, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado, y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO asumió el cargo de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado en sustitución del JUEZ PROVISORIO abogado. ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO. En consecuencia, el JUEZ TEMPORAL designado se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar de dicho avocamiento a las partes del presente proceso, mediante boletas, de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que el presente proceso se reanudará en el estado en que se encontraba para el momento en que el JUEZ PROVISORIO de este Juzgado fue removido de su cargo, en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la última notificación de las partes conforme lo ordenado, pasados que sean diez días consecutivos, con la advertencia de que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 90 ejusdem, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la ley, con la advertencia de que dichas notificaciones deberán hacerse efectivas en los domicilios procesales establecidos por las partes o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijadas en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG .AMAHIL ESCALANTE N.


En la misma fecha se libraron las boletas y se entregaron a la alguacil para que las haga efectivas.-
LA SRIA, ACC.
ABG. ESCALANTE N