REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de abril de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia de esta misma fecha veinte de abril de dos mil seis, suscrita por el abogado en ejercicio NOEL RODRIGUEZ YANEZ, en su carácter de parte co-intimante en el proceso, mediante la cual solicita la prosecución de la presente causa, y vista la decisión del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, que obra a los folios del 41 al 46 del presente cuaderno separado de intimación de honorarios, mediante la cual ordena a este Tribunal para que proceda a emitir decisión expresa, positiva y precisa sobre la admisibilidad y /o competencia de la solicitud de honorarios profesionales a que se contrae el presente cuaderno, este Tribunal en acatamiento a dicha decisión, admite dicha intimación por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar de dicha INTIMACION DE HONORARIOS a la intimada en el proceso, ciudadana CARMEN YANETH NAVA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.958 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este Juzgado en el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la notificación ordenada, en cualesquiera de las horas de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y exponga lo que a bien tenga en relación a la intimación hecha en su contra, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto. Líbrese Boleta de Notificación, anexándole a la misma, copia certificada del escrito de intimación y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se dejó constancia que no se libró la boleta de notificación ordenada por cuanto no hay fotostátos para certificar, exhortándose a la parte intimante a consignarlos mediante diligencia
LA SRIA ACC.,
ESCALANTE N.