REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha dieciocho de abril del presente año, suscrita por el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, parte actora en el proceso, asistido por la abogada LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, mediante la cual solicita se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, y firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha once de septiembre de dos mil tres y transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte demandada de conformidad con el artículo 524, del Código de Procedimiento Civil, según se desprende del computo anterior, sin que hubiese cumplido voluntariamente con el mismo, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia de conformidad con el artículo 662, Ejusdem, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble hipotecado objeto de la presente causa, propiedad de la parte demandada consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Urbanización La Hacienda San Rafael, Etapa I, parcela Nº 190, lote 4, en jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos son. Norte: con parcela Nº 167, Oeste: con parcela Nº 189, Este: con parcela Nº 191, y Sur: con calle 5, según conste en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 1.994, bajo el Nº 31, Tomo 11, Protocolo Primero del citado año. Para la práctica de dicha medida, y nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA, con sede en Ejido, a quién se ordena remitirle el CUADERNO DE EMBARGO EJECUTIVO aperturado con las inserciones pertinentes. Librese Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se remitió al comisionado anexo al oficio Nº 498.-
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.