EXP. N° - 1.995.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: CHAPARRO PIFANO JUAN ANDRES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN ANDRES CHAPARRO PIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.393.603, soltero, estudiante, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolívar, a través de las abogados ENZA RANDAZZO Y THAILY LEON, venezolanas, abogados en ejercicio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.985 y 78.981, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.030.789 y V.- 12.360.841 respectivamente, y de este domicilio, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 12 de Mayo del 2.005, anotado bajo el número 35, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, y que anexan marcado “A”. , y ocurren para exponer: Que con fecha 27 de Mayo del 2.002, falleció ab-intestado el ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO SAIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.487.228, casado, y de este domicilio según se evidencia del acta de defunción signada con el No. 24, que anexan marcada con la letra “B”, y quien en vida fue el padre de JUAN ANDRES CHAPARRO PIFANO y el cónyuge de la ciudadana ALEJANDA MARIA PIFANO COSTERO DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.- 5.553.116, casada, y domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar, tal y como se evidencia del la partida de nacimiento signada con el No. 494 y del acta de matrimonio No. 259, que anexan marcadas con las letras “C” y “D”, dejando como herencia cantidades de dinero, entre otros activos líquidos, razón por la cual acuden para solicitar que en nombre y representación de JUAN ANDRÉS CHAPARRO PIFANO, se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a su poderdante JUAN ANDRES CHAPARRO PIFANO, como a su madre ALEJANDRA MARIA PIFANO COSTERO DE CHAPARRO, ya identificados de los bienes dejados por el prenombrado causante OSCAR FRANCISCO CHAPARRO SAIZ, y se le conceda el titulo suficiente para ello. Y a tal efecto se interroguen en su oportunidad los testigos que oportunamente presentaran.
II
La solicitud se admitió en fecha nueve de febrero del 2.006 y los testigos rindieron sus declaraciones ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha nueve de Marzo del 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: DELIA YOLIBEL LACRUZ DAVILA, LOBO GARCIA LEYDA COROMOTO, y DIAZ IZARRA MAYELIN COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.033.349,10.100.454 y 13.966.859 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen de vista trato y comunicación, y que igualmente saben y les consta que el de cujus era esposo de ALEJANDRA PIFANO y padre de JUAN ANDRES CHAPARRO PIFANO, y saben y les constas que fue su única esposa y el único hijo fue JUAN ANDRES CHAPARRO PIFANO, que les consta que el causante no tuvo otros hijos ni reconocidos ni adoptados. Y que igualmente pueden dar fe de que el último domicilio conyugal del causante fue en esta ciudad de Mérida Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR FRANCISCO CHAPARRO SAIZ a su esposa ciudadana ALEJANDRA MARIA PIFANO COSTERO DE CHAPARRO y a su hijo JUAN ANDRES CHAPARRO PIFANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolívar, titulares de las cedulas de identidad números V 16.393.603 y 5.553.116 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veinte del mes de Abril del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE N.
|