REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de abril de dos mil seis.
196º Y 147º
Vista la diligenciad e fecha dieciocho de abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada en el proceso, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de fijar término para la contestación a la demanda, el Tribunal para resolver observa:
A folio 222 del presente expediente, obra poder conferido por la ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERON, parte demandada en el proceso, a los abogados en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO y BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA. Al folio 223 del expediente obra nota de secretaría en la cual se deja constancia que siendo el día treinta y uno de mayo de dos mil cinco el día fijado para la contestación a la demanda, no se agregó escrito alguno en virtud de que el mismo no fue presentado por la parte demandada en el proceso, ni por si ni por medio de apoderado, dándose cuenta al Juez conforme a la ley.
A los folios 231, 232 y 233 del expediente, obra diligencia del entonces Juez Provisorio del Tribunal abogado ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, en la cual se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
Con fecha 03 de junio de 2005, se remitió el expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y copias certificadas al Juzgado Superior Civil Mercantil (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial. Con fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, consignó escrito el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, solicitando la reposición de la causa por las razones expuestas en el mismo, la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal mediante decisión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, decisión de la cual apela el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA, siendo admitida a un solo efecto en fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, declarándola Inadmisible el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha veintisiete de enero de dos mil seis, la cual obra a los folios del 529 al 534 del presente expediente.
En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, NIEGA la reposición solicitada, confirmando en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco que obra a los folios del 296 al 298 del presente expediente, en la cual se declaró sin lugar la reposición de la causa y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN