REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de abril de dos mil seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha dieciocho de abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio PIERO S. CONTRERAS MORALES, en su carácter de co-apoderado actor en el proceso, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de determinados folios del expediente y se oficie al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio libertador del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1921, numeral 2º del Código Civil, Este Tribunal en cuanto al primer pedimento ordena expedir copia certificada de los folios del sesenta y nueve al ciento diecisiete del expediente, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el presente auto, se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS OCHEA, Alguacil titular del Tribunal, para la elaboración de los fotostátos, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que los folios del 113 al 117 obran en copia simple en el expediente. En cuanto al segundo pedimento se ordena oficiar al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, participándole la existencia de la presente demanda por ante este Tribunal y para lo cual se ordena remitirle copia certificada del libelo de demanda y su reforma, del auto de admisión de la demanda original y su reforma. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se expidió la copia certificada ordenada en el auto anterior, para ser entregada a la parte interesada, se ofició al Registro Subalterno Inmobiliario del estado Mérida bajo el Nº 501.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.