REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de abril del dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 20/04/2006, que obra al folio 81 del presente expediente, suscrita por el abogado JAIRO OJEDA MONTIEL, apoderado actor, mediante la cual solicita la citación por carteles de la demandada: BEATRIZ ADRIANA GARCIA CONTRERAS, de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia se ordena citar por carteles a la demandada: BEATRIZ ADRIANA GARCIA CONTRERAS, a fin de que se de por citada en el presente juicio, en el término de los QUINCE DIAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del cartel que se ordena publicar en dos diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Pico Bolívar, El Cambio y/o El Diario de los Andes, con el intervalo de Ley, o sea tres días entre una y otra publicación. Líbrense los carteles y entréguesele dos a la parte actora para su publicación por la prensa y un tercer cartel para que sea fijado en la puerta de la morada, negocio u oficina del demandado. Advirtiéndose en los carteles que al no comparecer en el lapso señalado, se le nombrara Defensor con quien se entenderá la citación. Se ordena a las partes que el cartel a librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libraron los carteles y se le entregaron dos a la parte actora para su publicación en la prensa y uno a la Secretaría del Tribunal, para su fijación en la puerta de la morada, negocio u oficina del demandado.
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN