REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Abril de dos mil seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha diecisiete de Abril del 2.006, suscrita por el ciudadano JUAN JOSE MORENO SULBARAN, en su carácter de parte actora en el proceso, debidamente asistido por el abogado SANTIAGO ALEXANDER MORALES, mediante el cual consigna los fotostátos necesarios para la formación del cuaderno separado de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en su libelo de demanda, dando cumplimiento al auto de fecha seis de Marzo del dos mil seis, el Tribunal a los fines de resolver lo conducente sobre la medida solicitada ordena formar el cuaderno con las copias consignadas, dejándose constancia que el cuaderno lo encabezará el presente auto con las copias del libelo de la demanda y del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita la medida los cuales se ordenan certificar de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de las mismas el presente auto, se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS OCHEA, alguacil titular de este Tribunal, para la elaboración de los fotostátos, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formó el cuaderno separado de medida, y por auto separado el tribunal resolverá lo conducente.-
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Veinte de Abril del dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 17 de Abril del Dos Mil Seis, suscrita por el ciudadano JUAN JOSE MORENO SULBARAN, con el carácter de parte actora en el presente juicio y debidamente asistido por el abogado SANTIAGO ALEXANDER MORALES, mediante la cual insiste en la medida solicitada en su libelo de demanda de prohibición de enajenar y gravar, sobre todas las acciones de la Entidad Mercantil SAHEN C. A. El tribunal niega el pedimento hecho por la parte actora en su libelo de la demanda de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todas las acciones de la Entidad Mercantil SAHEN C. A , por ser improcedente , ya que esta medida de prohibición de enajenar y gravar sólo se decreta sobre bienes inmuebles, tal y como lo establece el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVRA LISCANO
LA SECRETARIA ACCICDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.