REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de Abril del dos mil seis.-
195º y 147º
Visto el pedimento de la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora en la parte final de su libelo de demanda, el Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 599 ejusdem, decreta el SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un local comercial con baño, señalado con el Nº 06, el cual forma parte del inmueble signado con el Nº 2-84, situado en la Avenida Las Americas, con calle de entrada al Sector El Campito, Jurisdicción de la Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro publico de esta ciudad de Mérida, en fecha 27 de Julio de 1.998, registrado bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 6, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año. Se ordena librar comisión de SECUESTRO con las inserciones pertinentes y remitirla al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, para que el Juzgado a quién le corresponda conozca de dicha comisión y la ejecute conforme lo ordenado, debiendo dar el más estricto cumplimiento a la comisión de conformidad con los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese DESPACHO O COMISION DE MEDIDA DE SECUESTRO y remítase con Oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libró la comisión del SECUESTRO decretado y se remitió al Juzgado que por distribución le corresponda con el Oficio No.511. Se le dio salida.-
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE N.-