REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Abril del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, promovida por JUSTINO MIGUEL GIRON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.206.758, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GIRON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.357,402, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 35, de los libros llevados antedicha Notaria, el cual fue protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de Abril de 2.003, agregado al cuaderno de comprobantes respectivo, registrado bajo el N° 21, folio 116, al folio 122, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2.003, el cual consigna en copia certificada marcada “A”. Y debidamente asistido del abogado ESNEIDER ENRIQUE ZABALETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.20l.493, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.271 de este domicilio y civilmente hábil. Y solicita la entrega material de los bienes muebles de su propiedad, consistente en “Un juego de Comedor de Caoba, el cual esta compuesto de una (1) mesa, seis (6) sillas, una (1) vitrina en caoba, compuesta por tres (3) Módulos . Una (1) poltrona de caoba, dos sillas en caoba, una (1) Mesa de centro en caoba, un mueble con espejo en caoba, una rinconera en caoba, una telefonera en caoba, una (1) vitrina circular en caoba. Dos sillas en caoba, una Mesa pequeña en caoba, la cual adquirió como se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, bajo el N° 25, Tomo 63, de fecha 05 de Agosto del 2.004, el cual acompaña marcado “B”. el Tribunal la admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se comisiona al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, (DISTRIBUIDOR), a quien se ordena remitirle original el expediente anexo a oficio, a fin de que dicho Juzgado previa notificación de la vendedora ciudadana ANDREINA YARILINE VENEGAS PIZON, fije día y hora para llevar a cabo la ejecución de la Entrega Material solicitada sobre los bienes muebles anteriormente señalado, a fin de que la vendedora comparezca conforme a la Ley a dicha entrega, con la advertencia de que si el día señalado de la práctica de la entrega la vendedora o cualquier tercero, o dentro de los dos días de Despacho siguientes, hicieran oposición a la entrega con fundamento legal, deberá suspenderse o revocarse dicha entrega según sea el caso, si no hubiere oposición por parte del vendedor o de un tercero, deberá llevarse a cabo la entrega material de los bienes muebles en referencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, debiendo igualmente el Juzgado comisionado darle el más el más estricto cumplimiento a la misma de conformidad con los Artículos 237 y 238 ejusdem. Désele salida al expediente original y remítase al Juzgado comisionado. Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se le dio entrada se formó expediente bajo el N° 21.314 y se remite original el expediente al comisionado anexo al oficio N° 502, a los fines legales pertinentes.-

LA SRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE NEWMAN