REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMERIDA. Mérida, veinte de abril del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido el anterior expediente original, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNXCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con oficio Nº 292, de fecha 11 de abril de 2006, Désele Entrada y el curso de Ley, y háganse las anotaciones en los libros respectivos, el cual vino por declinatoria de competencia en razón de la cuantía este Tribunal se declara competente y se aboca al conocimiento de la presente causa. Y vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3405216, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.050, de este domicilio y hábil, el Tribunal admite dicha demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que textualmente dice: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito de garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto de Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil independientemente de su cuantía”, En consecuencia se emplaza de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos JOSE CLEMENTE VEGA NAVA y JOSE ADELI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.237.187 y v-10.239.476 respectivamente de este domicilio y hábiles, el primero en su carácter de presidente de la firma mercantil denominada Restaurant Pizzería Italia 1-1 Púb C. A. y el segundo como fiador y principal pagador, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la última citación en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y den CONTESTACION A LA DEMANDA. Para la citación personal de los demandados, compúlcese copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia al pie y entreguese a la Alguacil del Tribunal para que los haga efectivos. En cuanto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal ordena previamente formar cuaderno separado de medida de embargo, con copia del libelo de demanda, de los documentos fundamentales de la acción y del presente auto de admisión, hecho lo cual se resolverá lo que sea conducente al respecto sobre la medida solicitada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 21315 y se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a los demandados ni se formó el cuaderno separado de medida ordenado por cuanto no hay fotostátos para certificar, exhortándose a la parte actora a consignarlos mediante diligencia en el expediente.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.