REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Por recibido el presente escrito de separación de hecho contemplada en el artículo 185-A, del Código Civil, introducido de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI BUSTAMANTE y ROSALBA DAVILA DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, albañil el primero y ama de casa la segunda, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.201.054 y V- 8.027.535, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS ALBERTO DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.979 y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal ordena admitirla cuanto a lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su notificación, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso se dictará sentencia. Líbrese boleta anexándole copia certificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG: AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 21.316, pero no se libró la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la parte no consigno los fotostátos necesarios para ello, instándola a que los consigne mediante diligencia.
LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.