REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente escrito de separación de hecho contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, introducida de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: VICTOR CONTRERAS y MARIA GRIMELDA GUERRERO VIVAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.002.878 y V- 3.036.995, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERVIO TUILIO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.267, de este domicilio y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. Se admite por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las buenas costumbres.- Notifíquese a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia.- Librese boleta junto con copia certificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el Nº 21319, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la alguacil para que la haga efectiva.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.