REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUIZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Abril de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano ZERPA ROJO ANTONIO IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.901, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ZERPA , inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 87.623. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley. Y por cuanto el Tribunal observa que el error invocado es de orden material y no implica cambios de nombres ni apellidos del solicitante en el acta de matrimonio, ni de otros elementos que en alguna forma pudieren afectar intereses de terceros. Se admite por no ser contraria a la ley, al orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 131 y 132 Ejundem, haciéndole saber que se dictará sentencia en la presente solicitud en el Tercer día de despacho, siguiente al que conste en autos su notificación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se formo el expediente, se le dio entrada bajo el Nº 21.320 y no se libro la boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, por cuanto no fue consignada la copia del libelo de la demanda, instando a la parte interesa a que lo haga mediante diligencian en el expediente.-
LA SRIA. ACC.
ABG: ESCALANTE NEWMAN