EXP. 19798
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147
PARTE DEMANDANTE: D’JESUS MALDONADO GOLFREDO.
PARTE DEMANDADA: ALI DEL SOCORRO MARQUINA CORREDOR
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INTIMACION DE HONORARIOS
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha treinta de Marzo del dos mil seis, que obra al folio 9 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio GOLFREDO DE JESUS MALDONADO, en su carácter de parte actora, mediante la cual manifiesta “Por cuanto he llegado a un arreglo extrajudicial con el demandado ALI DEL SOCORRO MARQUINA CORREDOR, identificado en autos, en relación con mis honorarios profesionales intimados, retiro la demanda que e incoado contra mi expoderdante e igualmente desisto de la acción y el procedimiento.” El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía Intimación de Honorarios, fundamentada en la segunda parte del articulo 25 de la referida Ley de Abogados, en fecha catorce de Febrero del dos mil seis, intentada por el abogado GOLFREDO DE JESUS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-683.040, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2737, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano ALI DEL SOCORRO MARQUINA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-340.301, domiciliado en Caracas y hábil. La demanda fue admitida en fecha catorce de Febrero del dos mil seis, se ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada. Encontrándose el presente juicio en etapa de intimación.-
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho
desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, y una vez quede firme la presente de se ordena el archivo del presente expediente COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres días de mes de Abril de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana.
LA SRIA.
ESCALANTE N.
Yns.-
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