EXP. 20949

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147

PARTE DEMANDANTE: EL ZELAH JORGE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ.-
PARTE DEMANDADA: MEJIAS MARIA NINFA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha treinta de Marzo del dos mil seis, que obra al folio 55 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración, mediante la cual manifiesta “Por cuanto he recibido el pago de la obligación demandada, pido al Tribunal tenga a bien levantar la medida decretada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.” El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentada en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en fecha cinco de Abril del dos mil cinco, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por la abogado BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.095.740, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.578, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MARIA NINFA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.487.144, domiciliada en el estado Mérida y hábil. La demanda fue admitida en fecha dieciocho de Abril de dos mil cinco, se ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada, los cuales fueron devueltos sin firmar, por la alguacil de este Tribunal en fecha 25 de Mayo del dos mil cinco. Habiendo solicitado la parte demandante medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el libelo de la demanda, se ordeno formar cuaderno separado de medida, el cual se aperturó en fecha cuatro de Mayo de 2005, decretándose dicha medida en esta misma fecha y participándose al Registro correspondiente.-
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, se ordena el archivo del presente expediente y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, una vez quede firme la presente decisión. COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres días de mes de Abril de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO






LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana.
LA SRIA
ESCALANTE N.


Yns.-