REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, tres de abril de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2006, suscrito por las abogados HAYDEE DAVILA BALZA, MARISELA CADENAS DAVILA y LEIX TERESA LOBO, apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan que además de las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en el presente procedimiento se decrete MEDIDA DE SECUESTRO. Este Tribunal NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por cuanto la materia de unión concubinaria no se encuentra dentro de las causales establecidas para decretar secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo nombra los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG: AMAHIL ESCALANTE N.
MLR.-