EXP. 21003

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147

PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE.
PARTE DEMANDADA: LUCILA MARIA SILVA PUENTES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha treinta de marzo del dos mil seis, que obra al folio 14 del presente expediente suscrita por el abogado en ejercicio MARCO MONCADA, en su carácter de parte actora, mediante la cual manifiesta al tribunal que la parte demandada pago la obligación contraída y solicita se de por terminado el juicio, se suspenda la medida de embargo y se archive el expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentada en los artículos 1.264 del Código Civil, 414 y 456 del Código de Comercio, y 640 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada para su distribución en fecha 9 de mayo del 2005, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por el abogado MARCO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 14.107.232, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.136, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano LUCILA MARIA SILVA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.484.463, domiciliado en el estado Mérida y hábil. La demanda fue admitida en fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco, se ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada, dejándose constancia que los mismos no se libraron por cuanto no fueron consignados los importes para las copias necesarias, habiendo solicitado la parte demandante medida de secuestro en el libelo de la demanda, se ordeno formar cuaderno separado de medida, y los recaudos de intimación de la parte demandada ,el cual se aperturó y se libraron los mismos en fecha 7 de junio de 2005, y la misma fue decretada.--------------------------------------------------------------------------------------------------


DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 7 de junio del 2005, la cual no fue ejecutada y se archivara el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se ordena suspender la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 25 de octubre del 2006, la cual no fue ejecutada.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de abril de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana.
LA SRIA
ESCALANTE N.


AEQS.-