REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de abril del dos mil seis.
195º y 147º
Visto el pedimento hecho por la parte actora en el libelo de demanda, en cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el mismo y aperturado el cuaderno separado de medida de prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículos 585 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano: VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, consistente en: Un apartamento , distinguido con el Nº D-5-2, Nivel 5, edificio D, ubicado en el conjunto Residencial las Trinitarias , Parroquia Juan Rodríguez Suárez Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el área de superficie del inmueble es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(mts2), le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 0.7143%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Sus linderos son: NORTE: con fachada lateral izquierda del edificio; SUR: Con apartamento D-5-3.- ESTE: Con fachada posterior del edificio.- OESTE: En parte con hall, en parte con ascensor y parte con patio de ventilación, el inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público DEL Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de febrero de 2001, quedando anotado bajo el Nº 37, folios 232 al 238, Protocolo Primero, tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del citado año. Se ordena participar de lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la debida nota marginal de dicha medida en el documento anteriormente señalado. Ofíciese.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se ofició con el N° 436, al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.

LA SRIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN

AEQS