REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de abril de dos mil seis.
195º y 147º

Visto el escrito de fecha tres de abril de dos mil seis, que obra al folio 84 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio ENEIDA NOHEMI TORRES SALERO, en su carácter de apoderada de la parte actora en el proceso, mediante el cual solicita corregir el segundo nombre del demandante en la sentencia dictada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en virtud de que lo correcto es JESUS SAMUEL y no JESUS MANUEL. En consecuencia este Tribunal, en aras de evitar a las partes cualquier daño eventual que pudiera producirse y acogiendo criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, de fecha 20 de junio de 2000; la cual estableció: “… (Omissis)… El artículo 252 de Código de Procedimiento Civil dispone textualmente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”; acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia ordena la corrección del error involuntario cometido; en el sentido de que en lo sucesivo en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, que obra a los folios del sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74) del presente expediente, aparezca escrito correctamente el segundo nombre del demandante es decir: JESUS SAMUEL y no como erróneamente figura JESUS MANUEL de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide. Igualmente se ordena oficiar nuevamente al Registro Principal del estado Mérida y al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea,




Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida anexándole copia certificada de la sentencia definitiva y de la presente decisión, una vez quede firme la misma y asi se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN,

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