REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, seis de abril de dos mil seis.-
195º y 147º
Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Se admite la anterior demanda de EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana DEICY JOSEFINA GARCIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2,878.020, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.432, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano FRANCISCO JAVIER MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.292, domiciliado en el Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos las resultas de la citación, más un día que se le concede como termino de distancia, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, compúlcese copia del líbelo de demanda y con su orden de comparecencia al pie y se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub-comisionar si fuere menester al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los fines de que practique la citación de la parte demandada. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal ordena formar cuaderno separado de medida, con copia del libelo de demanda, documento de propiedad del inmueble sobre el cual solita la medida y del presente auto, ya que todo lo relacionado con medidas debe sustanciarse en cuaderno separado de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 21.303, se libraron los recaudos de citación a la demandada y se remitieron al comisionado para que los haga efectivos conforme la ley, junto con oficio Nº 456, y se deja constancia que no se formó el cuaderno separado de medidas ordenado por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte actora consignarlos mediante diligencia en el expediente.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
Aeqs.-