REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la Abogada Elba Elena Astorga Parra, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.224, titular de la cedula de identidad Nº 14.250.754 domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.004.070, domiciliado la ciudad de Cumana del Estado Sucre y hábil, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 32, del año: 1949, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido del padre del solicitante que figura como: CARRERO siendo lo correcto: GUERRERO, así como el nombre de la madre que figura como FELICITA siendo lo correcto FELICITAS y no como aparecen erróneamente en su partida de nacimiento.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada: Partida de nacimiento del solicitante emitidas por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y del Registrador Principal del Estado Mérida, en copias simples: cédulas de identidad de los padres. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: JESUS MANUEL GUERRERO CONTRERAS, se incurrió en error al escribir el apellido del padre que figura CARRERO siendo lo correcto: GUERRERO y el nombre de la madre que figura como FELICITA siendo lo correcto FELICITAS y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento.


Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JESUS MANUEL GUERRERO CONTRERAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el apellido del padre del solicitante es JULIO GUERRERO ROMERO y el nombre de la madre es FELICITAS CONTRERAS PEREZ no como aparecen en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.