REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos MARIA DOLORES MOLINA GARCIA Y JOSE LUIS MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.486.232 y 12.486.233, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Adela Ramírez Vergara, inscrita en el Ipsa bajo el No. 39900, por el cual solicitan la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA SABINA GARCIA, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación del acta de defunción No. 79, folio 41, del año: 2004, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto a que al asentar dicha acta se obvió mencionar que la causante había dejado dos hijos que llevan por nombres: MARIA DOLORES MOLINA GARCIA Y JOSE LUIS MOLINA GARCIA y no como aparece erróneamente el acta de defunción que dice: “No deja hijos…”.
Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación del acta de defunción de su difunta madre, lo siguiente: en copia certificada: Acta de defunción de la ciudadana Maria Sabina García y partidas de nacimiento. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de defunción de: MARIA SABINA GARCIA, se obvió mencionar que la causante había dejado dos hijos que llevan por nombres: MARIA DOLORES MOLINA GARCIA Y JOSE LUIS MOLINA GARCIA y no como aparece erróneamente en el acta de defunción que dice: “No deja hijos…”.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de defunción de: MARIA SABINA GARCIA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que dejo dos hijos que llevan por nombres MARIA DOLORES MOLINA GARCIA y JOSE LUIS MOLINA GARCIA y no como aparece en el acta de defunción ya mencionada. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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