REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de abril de dos mil seis.

195º y 147º
Visto el escrito que obra a los folios 485 al 487, suscrito por las partes en el presente juicio, identificados suficientemente en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha en el expediente Civil Nº 7.196, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se levanta medida de secuestro decretada por este Tribunal sobre un edificio en construcción signado con el Nº 6-18, de la calle 23, con avenida 6 de la ciudad de Mérida consistente en : PRIMERO: Una planta baja conformada por un local comercial con su mezzanina y su baño, cuatro (04) locales comerciales cada uno con su baño y cuatro puestos de estacionamiento .SEGUNDO: Un primer piso conformado por cinco oficinas, cada uno con su baño. TERCERO: Un segundo piso conformado por un apartamento para habitación y vivienda y cuatro (4m) oficinas, cada una con su baño, construidos sobre dos lotes de terrenos cuyos linderos son: PRIMER LOTE: por el frente, la calle Vargas; por sus dos costados y Fondo terrenos casa de Elena Picón Gavaldón. SEGUNDO LOTE: Por el frente en una extensión de seis metros con treinta y seis centímetros (6,36 mts.) con la avenida seis (06) Rodríguez Suárez, FONDO: En un extensión igual al anterior (6,36) con el inmueble que es o fue Clara Elena Cárdenas de Cristancho; Costado Izquierdo con una extensión de catorce metros con ochenta y tres centímetros (14,83 mts.) con la calle veintitrés Vargas y por el costado derecho en igual extensión que la anterior, con inmueble que es o fue de Alicia Cárdenas de Ramírez. En consecuencia ofíciese a Depositaria Lex S.A., en la persona de su representante ciudadana: Marlene Portillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.744.581 a fin de hacerle saber que se levanto medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2005 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco 2.005, a los fines de que haga entrega del inmueble anteriormente descrito.- Archivese el presente expediente.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.