REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el Abogado OSBALDO ANTONIO PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.551, portador de la cedula de identidad Nº 4.472.831, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE TANISLAO DAVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 6.680.136, domiciliado en San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 171, folio 46 y vuelto, del año: 1939, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la madre del solicitante que figura como: HERNANDEZ siendo lo correcto: ZERPA, y no como aparecen erróneamente en su partida de nacimiento.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada: Partida de nacimiento del solicitante emitida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y del Registrador Principal del Estado Mérida, acta de defunción de los padres del solicitante y acta de matrimonio de éstos, emitidas de la Prefectura Civil del Municipio Sucre y de la Parroquia San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en copia simple: cédula de identidad de la madre. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE TANISLAO DAVILA HERNANDEZ, se incurrió en error al escribir el apellido de la madre que figura HERNANDEZ siendo lo correcto: ZERPA y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: José Tanislao Dávila Hernández, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece que el apellido de la madre del solicitante es SABINA ZERPA no como aparece en la partida de nacimiento, por lo tanto los apellidos del solicitante son DAVILA ZERPA, JOSE TANISLAO. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.