REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los Abogados NORBERTO APOLINAR YIBIRIN y HECTOR MANUEL ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 105.004 y 8.947, portadores de las cedulas de identidad Nº 14.917.351 y 3.034.175, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JENY DEL CARMEN LEAL DE HOFFMANN y RICHARD ERIC STANISLAS HOFFMANN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.541.769 y 2.993.946, la primera Licenciada en Educación y Abogada y el segundo comerciante, domiciliados en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y hábiles, por el cual solicitan la rectificación del acta de matrimonio de los solicitantes, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 115, de fecha: 29 de abril de 1977, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 3 según certificación expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que la misma presenta los siguientes errores materiales en cuanto al lugar de nacimiento de la ciudadana Jeny del Carmen Leal, que dice haber nacido en el MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, siendo correcto su lugar de nacimiento en VALERA, ESTADO TRUJILLO y en cuanto al primer nombre de su cónyuge, que figura como: RICARDO siendo lo correcto: RICHARD, y no como aparecen erróneamente en el acta de matrimonio.

Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de acta lo siguiente: certificación de: Partida de nacimiento de la ciudadana Jeny del C. Leal emitida por la Prefectura Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, del acta de matrimonio emitida del Registrador Principal del Estado Mérida, en copia simple: cedulas de identidad y traducción del Francés al Español por Interprete Publico y con su correspondiente Apostilla (Convención de la Haya, 1961) de la partida de nacimiento del esposo. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de matrimonio de los cónyuges: JENY DEL CARMEN LEAL DE HOFFMANN y RICHARD ERIC STANISLAS HOFFMANN, se incurrió en el error al mencionar el lugar de nacimiento de la ciudadana Jeny del Carmen Leal, que figura en el MUNICIPIO CONCEPCIÓN, DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, siendo correcto que nació en VALERA, ESTADO TRUJILLO y en cuanto al primer nombre de su cónyuge, que figura como: RICARDO siendo lo correcto: RICHARD, y no como aparecen erróneamente en la referida acta.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: JENY DEL CARMEN LEAL DE HOFFMANN y RICHARD ERIC STANISLAS HOFFMANN, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y se establece que el lugar de nacimiento de la ciudadana Jeny del Carmen Leal de Hoffmann es en Valera, Estado Trujillo así como el nombre de su cónyuge es RICHARD ERIC STANISLAS HOFFMANN y no como erróneamente aparecen en el acta de matrimonio Nº 115, de fecha 29 de abril de 1977. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.