REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, de las cuestiones previas, hechas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Antonio González Romano, en diligencia de fecha 05 de abril de 2006, que obra al folio 721, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Daños y Perjuicios Moral y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se condena en costas al solicitante de las cuestiones previas Empresa Mercantil Industrial Vigía S.A. parte demandada en el presente juicio. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.