REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2006, presentado por la ciudadana RUBIA ELENA SALVADOR MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 7.347.540, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el Abogado Gerardo Arturo Fernández Hernández, inscrito en el Inpreabogado Nro. 41.826 y jurídicamente hábil, según el cual la solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.
I
La solicitante expuso: 1) Que, consta del Acta de Matrimonio Nro. 01, folio 40 al 41 y su vuelto expedida por el Juzgado del Distrito Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de octubre de 1992; 2) Que se omitió en dicha acta para el momento de la trascripción el estado Civil de la ciudadana RUBIA ELENA SALVADOR MAVAREZ (aquí solicitante), el cual para el momento era soltera, tal y como aparece reflejado en su respectiva cedula de identidad.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud la ciudadana RUBIA ELENA SALVADOR MAVAREZ, produjo los medios de pruebas siguientes:
1) Al folio 02, Acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana RUBIA ELENA SALVADOR MAVAREZ, expedida por el Juzgado del Distrito Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1999.
2) Al folio 03, original de la cédula de identidad de la ciudadana RUBIA ELENA SALVADOR MAVAREZ.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
III
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio de la ciudadana RUBIA ELENA SALVADOR MAVAREZ, inserta por ante el Juzgado del Distrito Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 01, folio 40 al 41 y su vuelto, año 1983, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se omitió al momento de la trascripción del acta de matrimonio el estado civil de la ciudadana RUBIA ELENA SALVADOR MAVAREZ, y debe aparecer en dicha acta de matrimonio el estado civil: soltera, tal como consta en su cedula de identidad.
En este sentido, una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA, Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLAO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Sria.