REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2006, por el ciudadano FERNANDO RAFAEL LUZARDO IGLESIA, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 6.583.138, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por la abogada DILIDA BRAVO VERA, Inpreabogado Nro. 115.305 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 13.009.481, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2006 (f.03), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 04 al 07, debidamente firmadas.
En fecha 06 de abril de 2006 (f.08) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA, ya identificada, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente el abogado Jesús Alexander Duarte, Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 08 de octubre de 1991, contrajo matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia con la ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.2 y su vto); 2) Que durante la unión conyugal, no procreamos hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados el 10 de diciembre del año de 1991, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 09 de octubre de 1991, contrajo matrimonio por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia con la ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 29, año 1991, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el 10 de diciembre de 1991, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 06 de abril de 2006 (F.08), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano FERNANDO RAFAEL LUZARDO IGLESIA, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 6.583.138, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana NILERVIS JOHANA HERNÁNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 13.009.481, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 1991, acta 29, año 1991, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA. V
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.