REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista el CONVENIMIENTO, presentado en diligencia de fecha 25 de abril de 2006, suscrita por los ciudadanos Emilse Inmaculada Arocha Mora, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.412, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado Susana Kasrine Chidiak, inpreabogado Nº 32.371, domiciliada en la ciudad de Mérida, parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada el ciudadano Carlos Augusto Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.444.953, asistido en este acto por el abogado Antonio Ramón Peñalosa, inpreabogado Nº 7.320, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Reconocimiento de la Unión Concubinaria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al reconocimiento efectuado por el demandado ciudadano Carlos Augusto Ramírez, de la existencia de la relación concubinaria y la duración, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.