REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado Raúl Ramírez Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.041, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 30 de marzo de 2006, que obra al folio 08, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Cumplimiento de Contrato y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia, desglósense originales de los folios 03 al 06 y sus respectivos vueltos, y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente autos, se autoriza a la ciudadana Reina Quintero Asistente II de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos quien junto con la Secretaria suscribirán las mismas.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Rq.