LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Diecinueve de Enero de Dos Mil Seis, presentado por el Abogado Wolfang Vielma Araujo, con cédula de identidad Nro. 7.651.724, inpreabogado bajo el Nro. 28.080, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERTA FERNANDEZ VIUDA DE VARGAS, OSWALDO GUSTAVO VARGAS FERNANDEZ, HARRISSON VARGAS FERNANDEZ y DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolanos, con cédula de identidad Nros. 4.488.613, 10.713.833, 13.547.369 y 15.591.846, mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha siete de octubre de 2005, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 36; Al igual de los ciudadanos BLANCA ELIZABETH VARGAS MARTINEZ y GUSTAVO VARGAS MARTINEZ, colombianos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 41.898.0067 y 7.543.679, mediante poder otorgado por ante el Notario Quinto del Circuito de Cúcuta, República de Colombia, el 23 de agosto de 2005, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano GUSTAVO VARGAS RIOS, quien falleció ab-intestato el día diecisiete de julio de 2005 (17-07-2005), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 2, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original acta de defunción del causante ciudadano GUSTAVO VARGAS RIOS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
2) Al folio 3, obra planilla de pago hecho ante el Colegio de Abogado.
3) A los folios del 6 al 9 de la presente solicitud, obra poderes otorgados al Abogado Wolfang Vielma Araujo, inpreabogado bajo el Nro. 28.080, por los ciudadanos Berta Fernández viuda de vargas, Oswaldo Gustavo Vargas Fernández, Harrissón Vargas Fernández y Danny José Vargas Fernández, ya plenamente identificados, por ante la Notaría Pública de Caja Seca, en fecha 07 de octubre de 2005 y los ciudadanos Blanca Elizabeth Vargas Martínez y Gustavo Vargas Martínez, ya identificados por ante el Notario Quinto del Circuito de Cúcuta de la República de Colombia, en fecha 23 de agosto de 2005.
4) A los folios 10 y 11, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca en fecha 13 de octubre de 2005.
5) Al folio 12, obra original de acta de matrimonio entre el causante ciudadano GUSTAVO VARGAS RIOS y BERTA FERNANDEZ, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre del Estado Zulia,
6) Al folio 13, obra original de partida de nacimiento del ciudadano Oswaldo Gustavo Vargas Fernández, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
7) Al folio 14, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Harrisson Vargas Fernández, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre del Estado Zulia.
8) Al folio 15, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Danny José Vargas Fernández, expedida por la Prefectura arriba mencionada.
9) A los folios 16 y 17, obra copia de partida de nacimiento de los ciudadanos Blanca Elizabethh Vargas Martinez y Gustavo Vargas Martinez, certificadas por ante el Notario Segundo del Circuito de Armenia, de la República de Colombia, en fecha 28 de julio de 2005.
Mediante Auto de fecha Veintitrés de Enero de dos Mil Seis (f.18), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó el 3er. día de despacho siguiente a este oportunidad para que los solicitantes presenten los testigos-ratificantes.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que no hicieron acto de presencia ni los testigos como tampoco los solicitantes, por lo que fueron declarados desiertos dichos actos.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, suscrita por el abogado Wolfang Vielma Araujo, ya identificado, solicito al tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos-ratificantes.
Mediante auto de fecha dieciséis de marzo de 2006 (f.25), el Tribunal vista la diligencia anterior, fijó nuevamente el 3er. día de despacho para la declaración de los testigos.
Siendo el día y las horas fijadas por el tribunal, nuevamente fueron declarados desiertos dichos actos, por la no comparecencia de los testigos como tampoco los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006 (f.27), suscrita por el abogado Wolfang Vielma Araujo, plenamente identificado en autos, solicito al tribunal nueva oportunidad para los testigos.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2006, el tribunal, fijó nueva oportunidad, al tercer día para los testigos.
Siendo el día y las horas señaladas, el tribunal abrió dichos actos a las horas señaladas dejándose constancia que si se hizo presente el abogado apoderado Abg. Wolfang Vielma Araujo, quien presento a los testigos José de Jesús Salgado García y Julia Torres de Salgado, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad numero 16.991.667 y 18.150.258, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar de la siguiente manera: “Ratifican en todas y cada una de sus partes las preguntas reformuladas y que aparecen en el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 13 de octubr
-e de 2005, y que la firma que aparece al pie de las mismas es de su puño y letra”
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO VARGAS RIOS, a su legítima cónyuge ciudadana BERTA FERNANDEZ VIUDA DE VARGAS, con cédula de identidad Nro. 4.488.613, y a sus legítimos hijos los ciudadanos OSWALDO GUSTAVO VARGAS FERNANDEZ, HARRISSON VARGAS FERNANDEZ, DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, BLANCA ELIZABETH VARGAS MARTINEZ y GUSTAVO VARGAS MARTINEZ, ya plenamente identificados, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Cinco días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 195º Y 147º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,