LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Veintiocho de Marzo de 2006, presentado por el ciudadano FRANCISCO GOMEZ BADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, con cédula de identidad número 13.065.340, domiciliado en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistido por el abogado Aleicer de Jesús Valderrama Erazo, venezolano, inpreabogado bajo el Nro. 91.294, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que es el único y exclusivo propietario de un inmueble ubicado en la población de Tucaní, conformado de una casa para habitación familiar edificada con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de metal y madera, ventanas de metal, constante de un porche, una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones para dormitorio, dos baños, un tanque aéreo para almacenamiento de agua, un lavadero, un corredor, construido con rieles de hierro y techo de acerolit, el cual esta ubicado en la parte posterior de la vivienda, con todos sus servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, ubicado en la carretera Nro. 2, del sector denominado Unión de la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR, separa con propiedad del ciudadano Carlos Arturo Pérez, en la medida de treinta y tres metros (33 mts); NORTE, separa con propiedad del ciudadano Rafael Briceño, en la medida de treinta metros (30 Mts); ESTE, Divide con calle del sector, en la medida de once metros, con noventa centímetros (11.90 Mts), y, por el ESTE, Con propiedad del ciudadano Ramón Arístides Cervantes, en la medida de once metros con cincuenta centímetros (11.50 Mts) , que dichas mejoras se encuentran registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 19 de enero de 2006, quedando asentado bajo el Nro. 43, folio 225 al 228, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del referido año, que obra a los folios 3, 4, 5 y 6 de la presente solicitud.
Mediante Auto de fecha Treinta de Marzo de 2006 (f.8), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que si se hizo presente el solicitante ciudadano Francisco Gómez Badillo, venezolano, con cédula de identidad Nro. 13.065.340, quien presentó a los testigos ciudadanos José Dimas Araujo Matheus, Argelis Antonio Muñoz y Ramón del Carmen Araujo Matheus, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el abogado Aleicer de Jesús Valderrama Erazo, inpreabogado bajo el Nro. 91.294, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: PRIMERA. No corresponde. SEGUNDA. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al señor Francisco, desde hace 20 años. TERCERA. Que les consta que el ciudadano Francisco Gómez Badillo, construyó con su propio dinero de su propio peculio, la casa ubicada en el sector denominado Unión de la carrera Nro. 2, de la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, que sus linderos son: Sur, separa propiedad del señor Carlos Arturo Pérez, Norte, separa propiedad del ciudadano Rafael Briceño, Este, con calle del sector y por el Este, con propiedad del ciudadano Ramón Arístides Cervantes. CUARTA. Que es cierto y les consta que el señor Francisco, es y ha sido el único propietario de la casa en referencia, y de manera pública. QUINTA. Que dan fe y les consta que el señor Francisco, construyó su propia vivienda, ya que como Constructor que era, el mismo la construyó. SEXTA. Que les consta todo lo dicho en las anteriores preguntas.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por el solicitante y la declaración de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, a favor del ciudadano FRANCISCO GOMEZ BADILLO, venezolanos, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.065.340, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en inmueble ubicado en la población de Tucaní, conformado de una casa para habitación familiar edificada con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de metal y madera, ventanas de metal, constante de un porche, una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones para dormitorio, dos baños, un tanque aéreo para almacenamiento de agua, un lavadero, un corredor, construido con rieles de hierro y techo de acerolit, el cual esta ubicado en la parte posterior de la vivienda, con todos sus servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, ubicado en la carretera Nro. 2, del sector denominado Unión de la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR, separa con propiedad del ciudadano Carlos Arturo Pérez, en la medida de treinta y tres metros (33 mts); NORTE, separa con propiedad del ciudadano Rafael Briceño, en la medida de treinta metros (30 Mts); ESTE, Divide con calle del sector, en la medida de once metros, con noventa centímetros (11.90 Mts), y, por el ESTE, Con propiedad del ciudadano Ramón Arístides Cervantes, en la medida de once metros con cincuenta centímetros (11.50 Mts) , quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS CCINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 Y 147.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-

Sria,

Vcm.