LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Seis de Abril de Dos Mil Seis, presentado por los ciudadanos JOSEFA ALBINA ROA DE RINCON, ONOFRE RINCON ROA, LUZ MAGALY RINCON ROA, RAQUEL YAJAIRA RINCON ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 5.729.332, 9.355.876, 11.973.803 y 16.307.791, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la primera actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos HECTOR AURELIO RINCON ROA Y CARMEN YAMILE RINCÓN ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 9.355.875 y 12.846.411, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de febrero de 2006, bajo el Nro. 33, tomo 26, asistidos por el Abogado José Antonio García, inpreabogado bajo el Nro. 41.344, que obra a los folios 7 y 8 de la presente solicitud, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos de la causante ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON, quien falleció ab-intestato el día tres de noviembre de 2005, (23-05-2001), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 2, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original acta de defunción del causante LUIS ENRIQUE RINCON, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) A los folios 3 y 4, obra partida de nacimiento de la ciudadana Raquel Yhajaira Rincón Roa, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
3) Al folio 5, obra original de acta de matrimonio entre el causante Luis Enrique Rincón con la ciudadana Josefa Alvina Roa Contreras, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
4) Al folio 6, obra fotostato de pago hecho ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz.
5) A los folios 7 y 8, obra poder otorgado por los ciudadanos Héctor Aurelio Rincón Roa y Carmen Yamile Rincón Roa, a la ciudadana Josefa Albina Roa de Rincón, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 22 de febrero de 2006.
6) A los folios del 9 al 16, obra planillas FORMA 32, Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones.
7) Al folio 17, obra original partida de nacimiento del ciudadano ONOFRE RINCON ROA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
8) Al folio 18, obra original partida de nacimiento del ciudadano Héctor Aurelio Rincón Roa, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón del Estado Táchira.
9) Al folio 19, obra original partida de nacimiento de la ciudadana Luz Magaly Rincón Roa, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira
10) Al folio 20, obra original de partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Yamile Rincón Roa, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan del Estado Táchira.
11) Al folio 21, obra original de partida de nacimiento de la ciudadana Raquel Yhajaira Rincón Roa, expedida por la Prefectura Civil del Municipio La Grita del Estado Táchira.
12) Al folio 22, obra fotostatos de las cédula de identidad de los solicitantes.

Mediante Auto de fecha quince de marzo de 2006 (f.23), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Mediante Auto de fecha veinticuatro de marzo de 2006, el tribunal fijo el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que se hicieron presentes los solicitantes Josefa Albina Roa de Rincón, Onofre, Luz Magaly y Raquel Yhajaira Rincón Roa, plenamente identificados en autos, quienes presentaron a los testigos ciudadanos María Yoleida Fernández López, Lisandro Pedrozo Rodríguez y Antonio María Rincón Ortega, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el Abogado José Antonio García, inpreabogado bajo el Nro. 41.344, y quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio formulado de la siguiente manera: Que si conocen suficientemente a los solicitantes, por más de 30 años; Que saben y les consta que del matrimonio del causante con la señora Josefa Albina Roa de Rincón, procrearon cinco (5) hijos de nombres Onofre, Lus Magaly, Raquel Yhajaira, Héctor Aurelio y Carmen Yamile Rincón Roa; que saben y les consta que sus únicos herederos del causante son su cónyuge y sus cinco (5) hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE RINCON, a su legítima cónyuge ciudadana JOSEFA ALBINA ROA DE RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. 5.729.332, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ONOFRE RINCON ROA, LUZ MAGALY RINCON ROA, RAQUEL YAJAIRA RINCON ROA, HECTOR AURELIO RINCON ROA y CARMEN YAMILE RINCÓN ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 5.729.332, 9.355.876, 11.973.803, 9.355.875 y 12.846.411, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Seis días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 195 Y 147.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.