LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió por distribución en fecha 02 de agosto de 2.005, solicitud cabeza de autos contentiva de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrita por la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano JESUS ALFONSO PAREDES PAREDES, mediante la cual solicita la homologación del convenio de fijación de obligación alimentaria expresado por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DEL ROSARIO PAREDES DE PAREDES y CORNELIO PAREDES VALERO, padres del ciudadano Jesús Alfonso Paredes Paredes, el cual fundamenta la citada solicitud en el artículo 165 ordinal 5° del Código Civil Venezolano. Al folio 02 consta acta signada con el N° 238 de fecha 27 de junio de 2.005, suscrita por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DEL ROSARIO PAREDES DE PAREDES y CORNELIO PAREDES VALERO y la prenombrada representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta ciudad de Mérida. Consta al folio 03, partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALFONSO PAREDES PAREDES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas. Riela al folio 4, informe médico suscrito por el Dr. FELIPE GARCÍA, Director del Hospital I Santo Domingo del Estado Mérida. Consta en copias simples cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DEL ROSARIO PAREDES DE PAREDES y CORNELIO PAREDES VALERO. En fecha 29 de septiembre de 2.005, este Tribunal dictó auto mediante el cual sólo se le dio entrada a dicha solicitud.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 27 de junio de 2.005 los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DEL ROSARIO PAREDES DE PAREDES y CORNELIO PAREDES VALERO, e su condición de madre y padre del ciudadano JESUS ALFONSO PAREDES PAREDES, se presentaron por ante el despacho de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de solicitar asistencia jurídica en la tramitación judicial de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del ciudadano JESUS ALFONSO PAREDES PAREDES.
SEGUNDO: Que el ciudadano CORNELIO PAREDES VALERO padre del beneficiario, manifestó contribuir con los gastos de su hijo, ciudadano JESUS ALFONSO PAREDES PAREDES, quien padece de Epilepsia y Retardo Mental Severo, tal y como se desprende del informe médico (folio 4) emanado del Hospital I de Santo Domingo de esta ciudad de Mérida.
TERCERO: Que el prenombrado padre, fijó una obligación alimentaria por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensual, los cuales serán entregados a la madre del beneficiario, ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PAREDES DE PAREDES, quien deberá firmar recibos en señal de conformidad.
CUARTO: Que al respecto nuestro legislador en el artículo 282 del Código Civil Venezolano establece:
“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus menores hijos.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.” (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal)
QUINTO: como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal debe homologar el convenimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 282 del Código Civil Venezolano.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DEL ROSARIO PAREDES DE PAREDES y CORNELIO PAREDES VALERO a favor del ciudadano JESUS ALFONSO PAREDES PAREDES y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: No se requiere de la Dra. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por encontrarse a derecho.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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