REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de diciembre de 2.004, correspondió por distribución demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados por accidente de tránsito, que obra del folio 01 al folio 13 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana ANA SURGEY OSORIO DE MONTES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-17.895.781, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando por sus propios derechos y en representación de su menor hija LAYNET DANIELA MONTES OSORIO, venezolana, menor de edad y del mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELDA CONTRERAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.129, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JULIO RAMÓN SÁNCHEZ, EMPRESA CERVECERÍA REGIONAL C.A. y EMPRESA CATATUMBO C.A., el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.009.772, empleado de la Cervecería Regional C.A. Fundamenta la demanda con base a los artículos 127 y 132 de la Ley de Tránsito Terrestre, 1.185, 1.191, 1.193 del Código Civil. En fecha 01 de marzo de 2.005, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 277 de la Constitución de la República de Venezuela, el artículo 150 del decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 860 y siguientes eiusdem autos de sustanciación pertinentes al procedimiento. En cuanto a las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por el actor el Tribunal ordenó abrir cuadernos separados. Al folio 54 obra poder apud acta otorgado por la parte demandante a los abogados en ejercicio ELDA CONTRERAS MOLINA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ y CARLOS LÓPEZ CEDEÑO. Consta al folio 55 diligencia mediante el cual el abogado en ejercicio CARLOS LÓPEZ, consignó ante este Tribunal las copias fotostáticas de la reforma del libelo de la demanda con la finalidad de que se proceda a la citación personal de los demandados. Al folio 63 el Tribunal admitió la reforma del libelo original. Al folio 67 mediante auto de fecha 07 de abril de 2.005, este Tribunal libró los respectivos recaudos de citación a los demandados, librando comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, en cuanto a la Empresa Cervecería Regional C.A, representada por el ciudadano ÁLVARO RABELL ORTEGA.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que desde el día 07 de abril de 2.005 exclusive, fecha en que este Tribunal libró los recaudos de citación a los demandados, hasta el día de hoy 11 de abril de 2.006, inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA (370) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que ninguna de las partes hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERA: Que en el caso sub lite, se evidencia que efectivamente transcurrió más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya impulsado la actividad procesal, por lo que este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de abril de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que proceda hacerla efectiva. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-
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