LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogada en ejercicio THAIS ARMINDA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.064.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.969, domiciliada en Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.006, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, según así consta de acta de nacimiento número 75, en dicha acta se cometió el error de asentar el nombre de la madre del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ como MARIA ELOISA siendo lo correcto “ LUISA”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Obra del folio 3 al 4 poder otorgado por el solicitante a la abogada THAIS ARMINDA flores moreno.- B) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida.- C) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida.- D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUISA RAMIREZ DE RAMIREZ.- E) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OLEGARIO RAMIREZ y LUISA RAMIREZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida.- F) Copia debidamente certificada del acta de defunción de la ciudadana Luisa Ramírez de Ramírez. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 75 del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.959, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 75, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia Acequias Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.959, correspondiente al ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ RAMIREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la madre del solicitante en la forma siguiente: “LUISA”, y no “MARIA ELOISA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de abril de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/gu.-
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