LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.082, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-7.647.818, domiciliada en Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 142; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al señalar el nombre y el apellido de la madre de la prenombrada solicitante como “MARÍA NUNCIA ANTONIA RAMÍREZ” siendo lo correcto “MARÍA DIONICIA MONSALVE DE ALBARRÁN”. Fundamenta la presente acción en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original Poder Especial otorgado a la abogado SONIA ROMERO DE ARAUJO. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, expedida por la Prefecta Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950 y signada con el N° 142. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. D) Constancia de trabajo de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, expedida por el Hospital I de Mucuchíes . E) Constancia de la carga familiar de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. F) Constancia de salario de fecha 11 de agosto de 2.005. G) Copia simple del documento de propiedad de la casa de habitación de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE. H) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE. I) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DIONICIA MONSALVE DE ALBARRÁN. J) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA NUNCIA ANTONIA RAMÍREZ o DIONICIA MONSALVE DE ALBARRÁN, expedidas tanto por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida como la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. K) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SIMÓN ELADIO ALBARRÁN y DIONICIA ANTONIA MONSALVE, expedida por el Alcalde del Municipio Rangel del Estado Mérida. L) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DIONICIA MONSALVE DE ALBARRÁN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. Por auto de fecha 24 de enero de 2.006 (folio 22 y 23) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios 25 y 26 consta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 31 de enero de 2.006 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2.006, compareció la abogada SONIA ROMERO DE ARAUJO consignando un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 07 de febrero de 2.006, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. En fecha 3 de marzo de 2.006, el Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación de partida de nacimiento. Por auto de fecha 6 de marzo de 2.006, folio 35, se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y a los folios 37 y 38 consta la citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 3 de abril de 2.006 (folios 40 y 41), según escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte solicitante abogada SONIA ROMERO DE ARAUJO, promovió pruebas y al folio 45 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 142 correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.950, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 142, correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, en cuanto al nombre y apellido de la madre de la mencionada ciudadana ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.950 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre y apellido de la madre de la ciudadana: ANA MARÍA ALBARRÁN MONSALVE, en la forma siguiente: “MARÍA DIONICIA MONSALVE DE ALBARRÁN”, y no “MARÍA NUNCIA ANTONIA RAMÍREZ”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de abril de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde. Conste,
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
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