LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 17 de febrero de 2.006, en virtud del cual los ciudadanos GREGORIO JOSE TORRES GUZMAN y MARIA VICTORIANA LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.746.999 y V-5.199.719, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.587, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de febrero de 2.006, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos GREGORIO JOSE TORRES GUZMAN y MARIA VICTORIANA LOBO LOBO .Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de marzo 2.006, según la declaración del Alguacil que riela al folio 14, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos GREGORIO JOSE TORRES GUZMAN y MARIA VICTORIANA LOBO LOBO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida.- SEGUNDO: Copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimiento de los hijos mayores FRANKLIN EDUARDO y GREGORIO JOSE TORRES LOBO .- En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos GREGORIO JOSE TORRES GUZMAN y MARIA VICTORIANA LOBO LOBO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GREGORIO JOSE TORRES GUZMAN y MARIA VICTORIANA LOBO LOBO identificados anteriormente, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, en fecha 30 de diciembre de 1.9771, según acta Nº 152.
SEGUNDO: Este Tribunal no se pronuncia en cuanto a hijos, por cuanto los hijos habidos durante la unión conyugal son mayores de edad.-
Liquídense los bienes de la Sociedad Conyugal si los hubiese.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de abril de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.-
La scria
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-
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